Artículo Disposición adicional decimonovenaDisposición adicional decimonovena
Disposición adicional decimonovena. Sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos.
A efectos de este Impuesto se considera que no tienen objeto mercantil, y por tanto no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles agrarias inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra que realicen una primera transformación de sus propios productos, siempre que en el periodo impositivo anterior:
a) Tengan la calificación de explotación agraria prioritaria conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
b) Estén inscritas en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.
c) El importe neto de su cifra de negocios no supere 200.000 euros.
d) Todos los socios sean contribuyentes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en Navarra.
Cuando se trate de sociedades civiles agrarias de nueva creación o que inicien la actividad de transformación de sus propios productos, los requisitos establecidos en esta disposición se deberán cumplir, respectivamente, en el periodo impositivo de constitución o en el periodo impositivo en que se inicie la actividad de transformación.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta disposición adicional implicará que la sociedad civil agraria dejará de tributar en régimen de atribución de rentas, pasando a ser contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades mientras mantenga la actividad de transformación de sus propios productos.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016